APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE FOL

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Estructura de los nuevos ciclos formativos

NUEVA ESTRUCTURA DE LOS NUEVOS CICLOS FORMATIVOS



1. INTRODUCCIÓN

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOE, regula la formación profesional del sistema educativo. Los títulos de Técnico y el de Técnico Superior se ordenan en familias profesionales, y las enseñanzas conducentes a su obtención se organizan en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente, en módulos profesionales de duración variable asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en módulos profesionales no asociados a dichas unidades.

La ley introduce una mayor flexibilidad en el acceso, así como en las relaciones entre los distintos subsistemas de la formación profesional, al tiempo que fomenta e impulsa el aprendizaje a lo largo de la vida, ofreciendo posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades. Establece asimismo diversas conexiones entre la educación general y la formación profesional. El currículo de estas enseñanzas se ajusta a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional e incluye una fase de formación práctica en los centros de trabajo.



2. ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS

La F.P. se organiza en 26 familias profesionales, con varios ciclos de grado medio y superior cada una.

Los ciclos formativos se organizarán en módulos profesionales. Se entiende por módulo profesional una unidad coherente de F.P. Específica, que está asociada a una o varias unidades de competencia, o a alguna de las capacidades de la F.P.

TIPOS DE MÓDULOS EN FP:
1. Los que derivan de una unidad de competencia.

2. Los que desarrollan capacidades comunes a diferentes unidades de competencia. Son los módulos profesionales transversales.

3. El módulo de Formación y Orientación Laboral, tiene la particularidad de ser común a todos los ciclos formativos.

4. El módulo de Formación en Centro de Trabajo, a desarrollar durante el período obligatorio de aprendizaje en empresas u otros centros de trabajo.



3. ESTRUCTURA DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES EN LOS REALES DECRETOS DE TÍTULO.

Denominación y código.

Los objetivos expresados en resultados de aprendizaje.

Criterios de evaluación.

Contenidos básicos del currículo, integrando procedimientos, conceptos y actitudes.

Orientaciones pedagógicas.

Duración en horas del módulo profesional en la modalidad presencial y la equivalencia en créditos en los ciclos formativos de grado superior para facilitar su convalidación con estudios universitarios.

Condiciones mínimas de espacios, equipamientos y profesorado.



4. ELEMENTOS DE ORDENACIÓN DE LA NUEVA F.P.

A) IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO:

Denominación.

Nivel.

Duración.

Familia Profesional.

Referente europeo.
B) PERFIL PROFESIONAL DEL TÍTULO:

Competencia general.

Competencias profesionales, personales y sociales.

Relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

C) EL ENTORNO PROFESIONAL.

E) ENSEÑANZAS DEL CICLO FORMATIVO:

- Objetivos generales del ciclo.

- Módulos profesionales. De cada módulo se especificará:

- Denominación y código.

Los objetivos expresados en resultados de aprendizaje.

Criterios de evaluación.

Contenidos básicos del currículo, que quedarán descritos de forma integrada en términos de procedimientos, conceptos y actitudes.

Orientaciones pedagógicas.

Duración en horas del módulo profesional en la modalidad presencial y la equivalencia en créditos en los ciclos formativos de grado superior para facilitar su convalidación con estudios universitarios.

Condiciones mínimas de espacios, equipamientos y profesorado.

f) LA CORRESPONDENCIA DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES CON LAS UNIDADES DE COMPETENCIA PARA SU ACREDITACIÓN, CONVALIDACIÓN O EXENCIÓN.

g) LOS PARÁMETROS BÁSICOS DE CONTEXTO FORMATIVO PARA CADA MÓDULO PROFESIONAL. Se concretarán:

• los espacios y equipamientos mínimos.

• Las titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.
H) MODALIDADES Y MATERIAS DE BACHILLERATO QUE FACILITAN LA CONEXIÓN CON EL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR.
I) CONVALIDACIONES, EXENCIONES Y EQUIVALENCIAS

J) RELACIÓN CON CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD.
K) INFORMACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.

L) ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DESDE GRADO SUPERIOR.



5. EL CURRICULO DE LOS C.F.

El currículo de la F.P. se puede definir como el conjunto de objetivos, contenidos métodos pedagógicos y criterios de evaluación necesarios para alcanzar la competencia profesional característica de cada título

Las Administraciones educativas establecerán el currículo de los ciclos formativos correspondientes a cada título, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social.

Las Administraciones educativas promoverán:

• La autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional.

• Fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente.

• Las actuaciones que favorezcan la mejora continúa de los procesos formativos.

• Los centros desarrollarán los currículos establecidos por la Administración de acuerdo con las características y expectativas del alumnado, con especial atención a las necesidades de aquellas personas que presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno, especialmente en el módulo profesional de formación en centros de trabajo.



6. OTRAS NOVEDADES QUE APORTA EL R.D. 1538/2006

Formación relacionada con áreas prioritarias (art.10)

Se trata de formación relativa a tecnologías de la información y comunicación, idiomas de la Unión Europea y la prevención de los riesgos laborales.

Módulo profesional de formación en centros de trabajo (art. 11).

Módulo profesional de proyecto (art. 12)

Formación relacionada con la orientación y relaciones laborales y el desarrollo del espíritu emprendedor (art. 13)

Formación dirigida a conocer las oportunidades de aprendizaje y de empleo, la creación y gestión de empresas y el autoempleo, la organización del trabajo y las relaciones en la empresa, a conocer la legislación laboral básica, la relativa a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, así como los derechos y deberes que se derivan de las relaciones laborales, para facilitar el acceso al empleo o la reinserción laboral.

En los nuevos ciclos, esta formación se concreta en dos módulos:

Formación y Orientación Laboral.

Empresa e iniciativa emprendedora.